(a) AAFAF.— Significa la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
(b) Fiduciario designado.— Significa la AAFAF o una o más instituciones financieras privadas designadas por la AAFAF; Disponiéndose, que dichas instituciones financieras deberán estar autorizadas para actuar como depositario de fondos públicos según dispuesto en las secs. 251 et seq. del Título 7, según enmendada, conocidas como la “Ley para Regular el Depósito de Fondos Públicos y para Proveer su Seguridad”, y para actuar como fiduciario bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico. No obstante lo anterior, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico actuará como fiduciario designado hasta tanto la AAFAF asuma dichas funciones o designe a una institución financiera que cumpla con los requisitos establecidos en la oración anterior para asumir dichas funciones, lo cual deberá ocurrir en o antes de la fecha de cierre (según dicho término está definido en la “Ley para la Reestructuración de la Deuda del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”).”