Se asigna al Centro de Recaudación para que éste deposite con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, como fideicomisario, según lo dispuesto por la sec. 5004 de este título, de fondos disponibles en el Tesoro Estatal de Puerto Rico para el año 1992-93 y para cada año económico siguiente, una cantidad igual a la de la contribución no cobrada de las residencias cuya exoneración haya sido solicitada al 1 de enero de 1992, según lo dispuesto por esta parte, como resultado de la exoneración contributiva dispuesta por la sec. 5002 de este título más el equivalente al importe de [veinte centésimas del uno por ciento] (0.20%) ([dos centésimas del uno por ciento] (0.02%) para los años económicos 2009-10, 2010-11 y 2011-12 con respecto a la contribución sobre la propiedad inmueble) por las cuales se resarce a los municipios por la sec. 746 de este título.