§ 5008. Exoneraciones—Salvedad de acciones previas

PR Laws tit. 21, § 5008 (2018) (N/A)
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Nada de lo contenido en este capítulo se entenderá que modifica cualquier acción previamente tomada de acuerdo con la ley comprometiendo la buena fe, el crédito y la facultad de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado, o de cualquier municipio para el pago del principal o de los intereses sobre cualesquiera bonos o pagarés del Estado Libre Asociado o de cualquier municipio ni menoscaba la garantía de compromisos de tal naturaleza hechos de aquí en adelante de acuerdo con la ley. Cuando los recursos disponibles para un año fiscal no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Sec. 8 del Art. VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, precediendo al Título 1.