§ 5006. Exoneraciones—Compensación a municipio

PR Laws tit. 21, § 5006 (2018) (N/A)
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Las contribuciones de la propiedad no cobradas como resultado de la exoneración contributiva dispuesta por la sec. 5002 de este título sobre propiedades para fines residenciales cuya exención haya sido solicitada hasta el 1ro de enero de 1992, según dispuesto por esta parte, y que estuvieren impuestas por los municipios al 30 de agosto de 1991 hasta un máximo de un dos (2) por ciento, serán resarcidas al municipio correspondiente por el Secretario de Hacienda, conforme a lo dispuesto en la sec. 5009 de este título.

El Secretario de Hacienda, con cargo a la asignación provista en la sec. 5009 de este título, seguirá remitiendo anualmente al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, para beneficio de cada municipio, la cantidad equivalente al monto de la cantidad no cobrada de la referida contribución básica que estuviere impuesta por los municipios al 30 de agosto de 1991 hasta un máximo de un dos (2) por ciento, y la contribución impuesta para el pago de empréstitos municipales de las exoneraciones contributivas solicitadas hasta el 1ro de enero de 1992, según se indica anteriormente.