Las disposiciones de las secs. 5002 a 5008 de este título relativas al pago del principal de y de los intereses sobre obligaciones generales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los municipios evidenciadas por bonos o pagarés, se considerarán como una obligación preferente y las mismas constituirán suficiente autorización para que el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico efectúe las distribuciones correspondientes de acuerdo a esta parte.