Por la presente quedan exonerados del pago de la contribución impuesta por las secs. 5001 y 5002 de este título, correspondiente a los años contributivos siguientes a la aprobación de esta ley, los dueños de propiedades de nueva construcción que operen las mismas bajo las disposiciones de la Sección 8 de la “Ley Nacional de Hogares de 1974” (Public Law 93-383, 88 Stat. 659), mientras se mantengan operando bajo las referidas disposiciones, con el propósito de proveer viviendas de alquiler con subsidio a la renta a las familias de ingresos bajos o moderados, cuando así lo certifique el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
Se exonera del pago de la contribución impuesta por las secs. 5001 y 5002 de este título, además, a los dueños de propiedades que hayan adquirido del Departamento de la Vivienda proyectos de vivienda a bajo costo para rehabilitarlos parcialmente y dedicarlos a proveer vivienda de alquiler con subsidio a familias de ingresos bajos y moderados bajo el Plan de Subsidio de Renta provisto por la Sección 8 de la “Ley Nacional de Hogares de 1974” (Public Law 93-383, 88 Stat. 659), mientras los mismos se mantengan operando bajo las referidas disposiciones y cuando el Departamento de la Vivienda así lo certifique. La exoneración antes mencionada aplicará a toda adquisición de proyectos de vivienda a bajo costo hecha a partir del año económico 1992-93.
En ambos casos, además de cumplir con las disposiciones de la Sección 8 de la “Ley Nacional de Hogares de 1974” (Public Law 93-383, 88 Stat. 659), será requisito indispensable, que los dueños de estas propiedades cumplan con los principios rectores dispuestos en la sec. 1471 del Título 17.
El Secretario del Departamento de la Vivienda emitirá una Certificación de Cumplimiento, la cual validará que los dueños de propiedades cumplen con lo dispuesto en esta seccón, como con los principios rectores dispuestos en las secs. 1471 a 1475 del Título 17, y por tanto, son merecedores de la exención aquí dispuesta. La presentación de la Certificación de Cumplimiento será requisito indispensable para tramitar la exención aquí establecida.