Los empleados municipales que al momento de la creación de un Cuerpo de Policía Municipal, según autoriza este capítulo, estén desempeñando funciones de vigilancia y seguridad, deberán cumplir, dentro del año siguiente a la aprobación de esta ley, con los requisitos de elegibilidad e ingreso que rijan para las personas que aspiran pertenecer al Cuerpo.