Todo miembro del Cuerpo que haya aprobado el entrenamiento en el uso y manejo de armas de fuego que ofrece la Academia de la Policía de Puerto Rico, podrá tener, poseer, portar, transportar y conducir, como armas de reglamento, aquella que le asigne el Comisionado. Esta determinación se hará en todo caso previa autorización del Superintendente de la Policía Estatal.
La autorización que expida el Superintendente de la Policía de Puerto Rico para la portación del arma de reglamento para los miembros de la Policía Municipal, contendrá una alusión expresa a que el arma podrá portarse en cualquier lugar dentro de los límites jurisdiccionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Ninguna de las disposiciones de este capítulo se entenderá que por sí autoriza a los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal a portar armas prohibidas.