Cuando un miembro del Cuerpo fuere demandado en una acción civil que tenga su origen y surja de actuaciones mientras cumpla con su deber o de un incidente que se origine en su capacidad oficial y dentro del marco de sus funciones, el Comisionado solicitará y el alcalde asignará un abogado para que le asista durante el proceso o lo represente en la acción, o en la alternativa, el miembro del Cuerpo, a expensas suyas, podrá gestionar representación legal. Esta disposición no será aplicable cuando se instituya un procedimiento disciplinario contra un miembro del Cuerpo.
En aquella instancia en la que el miembro del Cuerpo fuere demandado en una acción civil que tenga su origen y surja de actuaciones mientras no se encuentra en servicio, pero presencie la comisión de un delito e intervenga le serán extendidas las mismas protecciones aplicables a aquellos miembros del Cuerpo que se encuentren en servicio. Si los hechos surgiesen dentro de la jurisdicción geográfica donde presta servicios, el municipio correspondiente asumirá los costos de representación legal en los que se tenga que incurrir. No obstante, de ocurrir los hechos fuera de la jurisdicción geográfica, corresponderá al Gobierno de Puerto Rico asumir los costos de representación legal, aplicándose las disposiciones de las secs. 3077 et seq. del Título 32, conocidas como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”.