(a) La acción disciplinaria por faltas leves se fijarán en el reglamento, el cual determinará los oficiales y demás miembros del Cuerpo que tendrán facultad para investigar y recomendar al Comisionado la acción disciplinaria que se recomienda en cada caso.
(b) El miembro del Cuerpo que no esté conforme con el castigo o sanción impuesta por falta leve, podrá radicar ante el Comisionado el correspondiente escrito de apelación. El escrito deberá radicarse dentro de un plazo de diez (10) días contados desde la fecha de la notificación del castigo.
(c) El Comisionado, luego de examinar y analizar el expediente, queda facultado para dejar sin efecto el castigo, confirmarlo o imponer aquel castigo que estimare razonable de acuerdo con las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo.