§ 1068. Faltas, clasificación

PR Laws tit. 21, § 1068 (2018) (N/A)
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El reglamento determinará, entre otros, las faltas de los miembros del Cuerpo que conlleven acción disciplinaria, así como la acción correspondiente con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. Dichas faltas estarán clasificadas en graves o leves y se dispondrá para las correspondientes sanciones o penalidades. Se establece que cualquier trámite de falta leve, incluyendo su investigación y adjudicación final, comenzado contra un miembro del Cuerpo, no podrá sin justa causa excederse de un término máximo de ciento ochenta (180) días, salvo que la Policía y dentro de esos ciento ochenta (180) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de noventa (90) días adicionales. Cualquier trámite de falta grave, incluyendo su investigación y adjudicación final, no podrá sin justa causa excederse de un término máximo de un (1) año, salvo que la Policía y dentro de ese período de un (1) año, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de noventa (90) días adicionales. Dichos términos comenzarán a contarse una vez la Policía Municipal reciba la radicación de una querella contra un miembro o integrante del Cuerpo donde se advenga en conocimiento de la posible comisión de un acto que lleva aparejado una sanción punible por el reglamento promulgado en virtud de este capítulo.

Además de los términos antes señalados, el reglamento establecerá mecanismos ágiles y expeditos que aseguren al miembro del Cuerpo que se le brindarán todas las garantías procesales necesarias para recibir un trámite justo acorde con las disposiciones de este capítulo.