El alcalde queda facultado para determinar por reglamento, la organización y administración de la Policía Municipal, las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros, el cumplimiento con lo dispuesto en la sec. 1077 de este título y cualquier otro asunto necesario para su funcionamiento.
El Superintendente de la Policía Estatal ratificará el reglamento en un término no mayor de 60 días. Cuando el reglamento no sea ratificado por el Superintendente, éste tendrá que exponer las razones y acciones correctivas para que el mismo pueda ser ratificado. El alcalde tendrá un término no mayor de 30 días para introducirle enmiendas al reglamento y someterlo al Superintendente para su ratificación. La legislatura municipal aprobará en un término no mayor de treinta (30) días y con el voto de dos terceras (⅔) partes de sus miembros, el reglamento que someta el alcalde para estos propósitos. Disponiéndose, que hasta tanto dicho reglamento no sea aprobado y ratificado por el Superintendente, no podrá entrar en vigor el Cuerpo denominado como Policía Municipal. El alcalde queda autorizado para introducir enmiendas al reglamento siguiendo las mismas normas y procedimientos anteriormente establecidos para la aprobación del mismo. El Superintendente notificará de tiempo en tiempo al alcalde aquellos cambios que deben ser incorporados al Reglamento de la Policía Municipal para conformarlos con los cambios realizados mediante orden general o especial, con respecto a los procedimientos que estén autorizados a realizar los Policías Municipales. El alcalde tendrá 30 días para incorporar los cambios correspondientes, someterlos al Superintendente y a la legislatura municipal dentro de los términos establecidos en los párrafos [sic] anteriores.