§ 1062. Definiciones

PR Laws tit. 21, § 1062 (2018) (N/A)
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(a) Cuerpo.— Significa la Policía Municipal cuyo establecimiento se autoriza en virtud de este capítulo.

(b) Miembro o miembros de la Policía Municipal.— Significa el personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y del municipio, así como aquellas otras asignadas al Cuerpo en virtud de este capítulo y su reglamento.

(c) Alcalde o alcaldesa.— Significa Primeros(as) Ejecutivos(as) de los municipios de Puerto Rico.

(d) Oficial u oficiales.— Significa los comandantes, los inspectores, los capitanes, los tenientes y los sargentos.

(e) Superintendente.— Significa el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

(f) Comisionado.— Significa el Comisionado de la Policía Municipal.

(g) Policía Municipal.— Significa todo aquel personal miembro de la Policía Municipal que haya sido debidamente certificado por el Superintendente de la Policía.

(h) Guardia Auxiliar.— Significa todo aquel miembro que pertenecía a la Guardia Municipal antes de la aprobación de esta ley y que no ha sido certificado por el Superintendente como miembro del Cuerpo de la Policía Municipal.

(i) Cadete.— Significa todo miembro de la Policía Municipal que no haya cumplido el requisito de adiestramiento básico. El Superintendente de la Policía garantizará mediante reglamento el derecho de los miembros del Cuerpo a recibir los beneficios de clasificación que conlleva el adiestramiento, cuando por razones de servicio dichos miembros no pueden asistir a la Academia en la fecha más cercana a su reclutamiento.