(a) Promoción de la ley.— El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá una campaña para dar a conocer la ley entre todos los municipios. La campaña tendrá que ir dirigida a educar sobre el alcance de la ley y para promover planes, proyectos y programas que los municipios pueden adoptar para cumplir con los criterios de evaluación. La campaña se hará desde doce (12) meses previos al año de la designación y no podrá extenderse más de (2) meses con excepción del primer año de la designación cuya campaña se llevará a cabo a todos los municipios solamente en noviembre de 2010.
(b) Se autoriza al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a aceptar a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico todo donativo o aportación de dinero provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, necesarios y convenientes para cumplir con los propósitos de este capítulo.