(a) El Comité clasificará los municipios en cuatro (4) categorías a base de la población a los efectos de hacer las evaluaciones. Los criterios generales se ajustarán a las particularidades poblacionales, presupuestarias y geográficas de los municipios para así establecer los parámetros y calificaciones para cada categoría. Las cuatro (4) categorías son las siguientes:
(1) Gran Ciudad.— Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población mayor que el veinte por ciento (20%) de la población del municipio con más habitantes.
(2) Ciudad.— Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población mayor que el diez por ciento (10%) y menor o igual que el veinte por ciento (20%) de la población del municipio con más habitantes.
(3) Pueblo.— Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población mayor que el cinco por ciento (5%) y menor o igual que el diez por ciento (10%) de la población del municipio con más habitantes.
(4) Pueblo Pequeño.— Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población menor o igual que el cinco por ciento (5%) de la población del municipio con más habitantes.
(b) La población de los habitantes de los municipios se determinará a base del resultado oficial del Censo Federal más reciente previo a la aprobación del Reglamento del Comité correspondiente a la designación bianual próxima.