§ 1055p. Clasificación de municipios

PR Laws tit. 21, § 1055p (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) El Comité clasificará los municipios en cuatro (4) categorías a base de la población a los efectos de hacer las evaluaciones. Los criterios generales se ajustarán a las particularidades poblacionales, presupuestarias y geográficas de los municipios para así establecer los parámetros y calificaciones para cada categoría. Las cuatro (4) categorías son las siguientes:

(1) Gran Ciudad.— Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población mayor que el veinte por ciento (20%) de la población del municipio con más habitantes.

(2) Ciudad.— Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población mayor que el diez por ciento (10%) y menor o igual que el veinte por ciento (20%) de la población del municipio con más habitantes.

(3) Pueblo.— Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población mayor que el cinco por ciento (5%) y menor o igual que el diez por ciento (10%) de la población del municipio con más habitantes.

(4) Pueblo Pequeño.— Esta categoría la compondrán aquellos municipios que tengan una población menor o igual que el cinco por ciento (5%) de la población del municipio con más habitantes.

(b) La población de los habitantes de los municipios se determinará a base del resultado oficial del Censo Federal más reciente previo a la aprobación del Reglamento del Comité correspondiente a la designación bianual próxima.