§ 1055. Política pública

PR Laws tit. 21, § 1055 (2018) (N/A)
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La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo VI, Sección 19 enuncia como política pública la eficaz conservación de los recursos naturales y el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. Este principio está estrictamente relacionado a la subsistencia misma del ser humano. La garantía de tal subsistencia se da mediante la formación y mantenimiento de un entorno en el cual el ser humano pueda satisfacer sus necesidades. El estado tiene el deber de promover y ejecutar los planes necesarios para que dicha garantía se cumpla mediante un desarrollo sustentable que considere el ambiente, la economía y la justicia social entre otros asuntos. Esto para satisfacer equitativamente las necesidades actuales de los seres humanos sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. A fin de estimular que las administraciones municipales dirijan esfuerzos y recursos a establecer planes de índole ambiental y para promover de forma cabal la implantación de programas de desarrollo sustentable se establece la designación bianual de municipio con iniciativas verdes.