El Comisionado y el Director Ejecutivo, de conformidad con sus competencias y facultades en virtud de este capítulo, y en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar, modificar o revocar aquellos reglamentos que consideren necesarios o convenientes para alcanzar los propósitos de este capítulo, en cumplimiento con las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.