§ 1052. Solución de controversias

PR Laws tit. 21, § 1052 (2018) (N/A)
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Las partes en el decreto se someten expresamente a la jurisdicción y competencia del Tribunal General de justicia de Puerto Rico para resolver cualquier controversia que surja basada en, o relacionada con, el decreto. No obstante, podrán acordar resolver su controversia mediante un proceso alterno de solución de conflictos a celebrarse en Puerto Rico.