§ 1051. Violaciones

PR Laws tit. 21, § 1051 (2018) (N/A)
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Además de, y sin limitación de cualquier otra consecuencia, que pueda surgir conforme a las secs. 71 et seq. del Título 15 cualquier violación por el concesionario, sus agentes o empleados de cualquier disposición de este capítulo o de los reglamentos establecidos en virtud de las mismas, o del decreto, se considerará un incumplimiento al decreto y además será motivo para la posible suspensión o revocación de la licencia de juegos de azar y/o la imposición de las penalidades establecidas en la sec. 1043 de este título. La aceptación del decreto y de la licencia de juegos de azar constituye un acuerdo por parte del concesionario a obligarse por todos los reglamentos existentes o que puedan ser enmendados o promulgados en el futuro en conformidad con este capítulo o en virtud de las secs. 71 et seq. del Título 15. Es responsabilidad del concesionario mantenerse informado del contenido de todos los reglamentos, así como de cualquier enmienda.