Una vez se haya expedido un decreto, el Comisionado queda facultado para expedir una licencia para que el concesionario opere la facilidad si el concesionario: (a) cumple, a satisfacción del Comisionado, las condiciones establecidas en las cláusulas (2) y (3) del inciso (a) de la sec. 72 del Título 15; (b) ha presentado una solicitud debidamente juramentada ante el Comisionado demostrando que cumple con dichas condiciones; (c) ha pagado los derechos requeridos por solicitud y cualquier otra cantidad requerida por el Comisionado para sufragar los gastos de cualquier investigación efectuada o a efectuarse por el Comisionado para determinar si el concesionario cumple los requisitos para la licencia de juegos de azar. La facilidad no podrá iniciar operaciones hasta que el concesionario haya obtenido la licencia de juegos de azar, conforme a esta sección. Una vez que la licencia de juegos de azar inicial se ha expedido, el concesionario será responsable del pago de la licencia anual de juegos de azar, conforme a la sec. 76 del Título 15 o cualquier otra ley sucesora.