Las disposiciones en torno al trato contributivo preferencial contenidas en el decreto conforme a la sec. 1042 de este título serán de aplicación única y exclusivamente a los ingresos por concepto de juegos de azar del concesionario en la facilidad y no serán impedimento para que el concesionario pueda solicitar y obtener beneficios o concesiones contributivas para cualquier otro componente del proyecto en virtud de cualquier otra ley aplicable.