§ 1047. Certificación

PR Laws tit. 21, § 1047 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

A más tardar el 30 de junio de cada año, el concesionario deberá presentar ante el Comisionado una certificación que acredite que el concesionario ha cumplido sustancialmente con las disposiciones y obligaciones detalladas en el decreto y que posee una licencia de juegos de azar vigente y válida, de conformidad con la sec. 1049 de este título. El Comisionado podrá llevar a cabo las investigaciones o auditorías que considere necesarias para verificar que el concesionario ha cumplido sustancialmente con los parámetros establecidos en el decreto. El concesionario cooperará con cualquier solicitud razonable de información o inspección por el Comisionado en relación con dichas investigaciones o auditorías. El concesionario será responsable de reembolsar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras los costos de cualquier investigación o auditoría.