Un decreto otorgado conforme a este capítulo tendrá una vigencia inicial treinta (30) años a partir de la fecha en que inicie operaciones la facilidad. Si el concesionario emprende una renovación sustancial o la extensión del proyecto, el decreto—a discreción del Comité de Selección y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el decreto—podrá ser renovado en cualquier momento durante la vigencia del decreto por dos términos adicionales de diez (10) años cada vez.