(a) Un negocio elegible podrá solicitar un decreto bajo este capítulo sometiendo una solicitud inicial escrita al Comité de Selección. Toda solicitud de decreto deberá ser recibida dentro de los primeros cinco (5) años luego de la aprobación de esta ley. Ninguna solicitud de decreto será procesada si se somete al Comité de Selección luego de transcurrido dicho período de cinco (5) años de aprobada esta ley, proveyendo sin embargo, que todo decreto aquí otorgado podrá ser enmendado aún después de transcurrido dicho periodo de cinco (5) años, siempre y cuando dichas enmiendas no vayan en contravención con lo establecido en este capítulo.
(b) El Comité de Selección adoptará reglas y/o un protocolo para, entre otros, regir el proceso de recibir y considerar las solicitudes de decreto, establecer cargos de procesamiento y adoptar procedimientos para el análisis de las solicitudes de decreto, y la publicación de las solicitudes de decreto o de renovación de decreto y otros documentos relevantes, exceptuando cualquier información propietaria confidencial, a través de la Internet u otro medio de comunicación.
(c) El Comité de Selección considerará todas las solicitudes de decreto y estará autorizado a conceder un decreto a un negocio elegible.
(d) Al determinar si debe emitir una recomendación favorable o desfavorable, el Comité de Selección deberá considerar, además de cualquier otra condición que el Comité de Selección establezca, si el negocio elegible que solicita el decreto satisface, las siguientes condiciones:
(1) La solicitud de decreto cumple con todos los requisitos establecidos para dichas solicitudes por el Comité de Selección, incluyendo cualquier cuota.
(2) El negocio elegible está autorizado a realizar negocios en Puerto Rico.
(3) El negocio elegible dispone de suficiente capital social o corporativo y acceso a suficientes recursos financieros para el desarrollo y la operación del proyecto, en beneficio de Puerto Rico.
(4) El negocio elegible puede demostrar que goza de una excelente reputación y tiene la capacidad gerencial, organizacional y técnica, así como la experiencia para desarrollar y administrar el proyecto en beneficio de Puerto Rico.
(5) El negocio elegible ha certificado y probado que el negocio elegible o cualquiera de sus accionistas y cualquier persona afiliada, y sus respectivos oficiales, directores y empleados claves no han sido convictos de delitos que envuelvan deshonestidad, fraude, corrupción o depravación moral en ninguna jurisdicción extranjera o doméstica y que todos cualifican para solicitar la concesión de una licencia de sala de juegos o casino conforme a las disposiciones de las secs. 71 et seq. del Título 15. Disponiéndose, que la determinación final para la concesión de una licencia para la operación de la sala de juegos de azar será tomada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, según dispone este capítulo, las secs. 71 et seq. del Título 15 y luego de las investigaciones correspondientes.
(6) El negocio elegible estará dispuesto a desarrollar un proyecto en un municipio elegible que ha sufrido un descenso en sus ingresos por concepto de patentes municipales cuando la suma de los ingresos de los dos (2) años fiscales 2006-07 y 2007-08 son comparados con las sumas de los ingresos de los dos (2) años fiscales 2001-02 y 2002-03, si el Comité de Selección lo requiere.
(7) El proyecto turístico propuesto por el negocio elegible contará con, y se completará mediante, una inversión exclusivamente de capital privado, sin ninguna aportación de capital proveniente de fondos públicos, y la inversión de capital será por una cantidad que exceda de quinientos millones de dólares ($500,000,000), incluyendo el costo de los terrenos y de la infraestructura privada para desarrollar el proyecto exitosamente. Adicionalmente, dicho proyecto deberá estar integrado de por lo menos los siguientes tres (3) componentes básicos:
(A) Un hotel de calibre mundial que cuente con una clasificación de por lo menos cuatro estrellas según la clasificación mobile four star rating, según reconocido en la industria del turismo.
(B) Establecimientos comerciales y recreacionales.
(C) Los elementos necesarios para cumplir con la definición de facilidades turísticas, según definidas en este capítulo.
(8) Al emitir una recomendación concediendo o denegando el decreto a un negocio elegible, el Comité de Selección tomará en consideración, entre otros factores, los siguientes:
(A) La cuantía de la inversión total que se compromete a llevar a cabo el negocio elegible;
(B) la inversión total propuesta para cada uno de los componentes del proyecto establecidos en este capítulo;
(C) los ingresos que se anticipa generarán los distintos componentes del proyecto propuesto;
(D) la cantidad de empleos que se anticipa serán creados primeramente durante la etapa de construcción y luego durante la etapa de operación del proyecto;
(E) la experiencia, el conocimiento, los recursos y la reputación del negocio elegible para construir y operar un proyecto de esta envergadura;
(F) la calidad general del proyecto propuesto y su nivel competitivo comparado con desarrollos similares en otras partes del mundo;
(G) la necesidad y conveniencia de la ubicación del proyecto turístico, y
(H) los costos y beneficios para Puerto Rico de emitirse un decreto.
(I) Para poder conceder el decreto, el Comité de Selección deberá determinar que el proyecto propuesto beneficiará significativamente el desarrollo económico del municipio donde será construido y también resultaría en un beneficio a los municipios aledaños.