§ 1027. Revisión judicial

PR Laws tit. 21, § 1027 (2018) (N/A)
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Las decisiones de los amigables componedores sólo serán revisables ante el Tribunal de Primera Instancia y gozarán de presunción de corrección y la parte que la impugne tendrá el peso de la prueba en el procedimiento judicial. El procedimiento de impugnación será de naturaleza sumaria, con una primera comparecencia para la presentación de las pruebas y contenciones de las partes, y una segunda comparecencia para el juicio en su fondo, pudiendo el juez ordenar la consolidación de ambas comparecencias.

Las decisiones de los árbitros serán revisables por el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante recurso de certiorari expedido a su discreción.