§ 1024. Jurisdicción y competencia

PR Laws tit. 21, § 1024 (2018) (N/A)
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(a) El Tribunal de Primera Instancia.

(b) Que [sic] el Código Civil o una ley especial refiera necesariamente a un amigable componedor o árbitro.

(c) Las partes voluntariamente le sometan a su consideración, en materias civiles o mercantiles, sobre contratos, cuasicontratos, derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles, y daños y perjuicios, exceptuados los casos de impericia médica.