(a) Estorbo público.— Cualquier estructura abandonada o solar abandonado, yermo o baldío que es inadecuada para ser habitada o utilizada por seres humanos, por estar en condiciones de ruina, falta de reparación, defectos de construcción, o que es perjudicial a la salud o seguridad del público. Dichas condiciones pueden incluir, pero sin limitarse a, las siguientes: defectos en la estructura que aumentan los riesgos de incendios o accidentes; falta de adecuada ventilación o facilidades sanitarias; falta de energía eléctrica o agua potable; y falta de limpieza.
(b) Ingeniero licenciado.— Persona natural debidamente autorizada a ejercer la profesión de la ingeniería en Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en las secs. 711 et seq. del Título 20.
(c) Comerciante pequeño.— Se refiere a comercios de bienes o servicios cuyas ventas anuales no sobrepasen un millón de dólares ($1,000,000.00).
(d) Comerciante mediano.— Se refiere a comercios de bienes o servicios cuyas ventas anuales sean mayores de un millón de dólares ($1,000,000.00), pero que no excedan de tres millones de dólares ($3,000,000.00).
(e) Valla de Publicidad.— Se entenderá como aquellas estructuras similares a verjas sólidas o de alambre y estructuras endosadas a una edificación que impida la entrada a la propiedad a la vez que contengan letreros o gráficas de promoción de un establecimiento cualificado.