§ 992. Utilización de fondos

PR Laws tit. 21, § 992 (2018) (N/A)
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El Secretario de Agricultura queda facultado para utilizar fondos de los aquí provistos para nombrar, contratar y pagar los servicios técnicos y de asesoramiento que fueren necesarios para llevar a cabo y cumplir las disposiciones de este capítulo, así como para pagar, con la aprobación del Gobernador, los gastos administrativos en que incurriere. Se le faculta asimismo para aceptar servicios, donaciones y fondos de personas naturales o jurídicas, gubernamentales o privadas, y celebrar convenios para el uso de las propiedades o fondos donados.