§ 989. Reglamentos

PR Laws tit. 21, § 989 (2018) (N/A)
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El Secretario de Agricultura, tomando en cuenta las disposiciones que establezcan los reglamentos del Departamento de Salud y de la Junta de Planificación, adoptará y promulgará los reglamentos necesarios para poner en práctica los propósitos de este capítulo. Antes de promulgar tales reglamentos, el Secretario de Agricultura deberá celebrar vistas públicas y considerar los puntos de vista expresados en las mismas por las partes interesadas. Los reglamentos así adoptados y promulgados por el Secretario de Agricultura tendrán fuerza de ley.