El Secretario de Agricultura promoverá la construcción de mataderos que sirvan a grupos de municipios, de acuerdo con las necesidades de las diferentes regiones geográficas de Puerto Rico.
Será condición esencial para la concesión de los incentivos a tales grupos que éstos se pongan de acuerdo previamente en cuanto a un plan para la administración del matadero, y que tal acuerdo, adoptado por las respectivas legislaturas municipales, sea sometido al Secretario de Agricultura y éste lo apruebe.