§ 973f. Informe

PR Laws tit. 21, § 973f (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Fideicomiso creado mediante este capítulo deberá rendir un informe cada ciento ochenta (180) días después de aprobada esta [ley] donde, además del estado de situación y financiero, informe sobre las peticiones de financiamiento recibidas, las aprobadas, las rechazadas y aquellas donde haya conflictos entre la decisión tomada por el Fideicomiso y la recomendación de la Oficina del Coordinador para el Financiamiento Socioeconómico y Autogestión de las Comunidades Especiales. Deberá identificar las comunidades potencialmente impactadas y, donde la información lo permita, el empleo generado. Este informe deberá hacerse público y ser presentado al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.