§ 973c. Facultades

PR Laws tit. 21, § 973c (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) El Fideicomiso para el Financiamiento de Empresas en Comunidades Especiales, en su capacidad como fiduciario, tendrá la facultad de demandar y ser demandado como fiduciario y en representación del Fideicomiso creado por este capítulo.

(b) El Fideicomiso para el Financiamiento de Empresas en Comunidades Especiales, en su capacidad como fiduciario, tendrá las facultades y poderes que expresamente se le confieran al fiduciario en las secs. 2541 a 2581 del Título 31.

(c) El Fideicomiso cuya creación se autoriza por este capítulo tendrá la facultad para recibir fondos públicos y privados mediante la emisión y venta de cualquier instrumento que sirva de evidencia de participación en la inversión, conforme a la reglamentación que se establezca conforme a este capítulo.