Los poderes del Fideicomiso para el Financiamiento de Empresas en Comunidades Especiales serán ejercidos por una Junta de Directores compuesta por nueve (9) miembros; a saber, el Secretario de Desarrollo Económico, la Directora de la Oficina para el Financiamiento y la Autogestión de las Comunidades Especiales, el Director de la Administración de Fomento Cooperativo, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el Presidente de la Junta de Planificación, el Administrador de la Oficina de Reglamentos y Permisos (ARPE), dos (2) líderes comunitarios residentes en comunidades especiales que no sean miembros de otra junta gubernamental y un (1) representante del interés público. Estos últimos miembros serán designados por el Gobernador o Gobernadora por el término de cinco (5) años con el consejo y consentimiento del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y ocuparán el puesto hasta que sus sucesores sean designados. En caso de renuncia o vacante de alguno de estos tres (3) nombramientos, el sustituto será nombrado de la misma manera pero para ocupar la posición por el resto del término que le quedaba al miembro sustituido. Sólo los miembros de la Junta que no son funcionarios públicos tendrán derecho a compensación, la cual consistirá de una dieta básica equivalente a la establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa según las secs. 27a et seq. del Título 2.