§ 971k. Exclusión

PR Laws tit. 21, § 971k (2018) (N/A)
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Los proyectos que realice el Fideicomiso en las comunidades especiales estarán exentos de tener que cumplir con los requisitos de la Ley 9 de 18 de junio de 1970, conocida como la “Ley sobre Política Pública Ambiental”, según enmendada, dado que van dirigidos a la rehabilitación, reemplazo, reconstrucción y construcción de viviendas, obras públicas o infraestructura de servicios ya establecidos y donde ya se ha impactado el medio ambiente y los recursos naturales. Además, se eximen dado a que los proyectos propuestos no sólo mejorarán la calidad de vida de los residentes de estas comunidades, sino que también elimina la contaminación de aguas usadas, basura en los cuerpos de agua, criaderos de mosquitos, contaminación por corriente superficial y otras situaciones negativas a los recursos.

No participará de dicha exención cualquier proyecto de reemplazo o construcción de vivienda, obras públicas o infraestructura de servicios fuera de la comunidad especial ya existente o en cualquier área dentro de la comunidad en que no [sic] se haya impactado el medio ambiente.