(a) El Fideicomiso se nutrirá inicialmente de la aportación de quinientos millones (500,000,000) de dólares del Banco, y las aportaciones del Tesoro Estatal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico autorizadas por ley.
(b) El Fideicomiso se nutrirá además, de tiempo en tiempo, de: (1) inversiones, reinversiones y aportaciones de la banca privada, incluyendo la banca hipotecaria, ya sea, mediante préstamos, inversiones o servicios, y en el caso de la banca comercial aquellos préstamos, inversiones o servicios que se otorguen prioritariamente para cumplir con el Community Reinvestment Act, de conformidad con los requisitos y autorizaciones que dicha ley disponga; (2) aportaciones y cualquier otro tipo de asistencia del gobierno federal para la que cualifique; (3) aportaciones e inversiones de personas y entidades privadas o públicas, locales, nacionales o internacionales, y (4) aportaciones de la Asamblea Legislativa. Disponiéndose, que los gastos administrativos y operacionales serán sufragados con los recursos del Fideicomiso. En atención a ello, la Junta de Directores del Fideicomiso deberá aprobar, por mayoría de votos, el presupuesto operacional del Fideicomiso previo al inicio de cada año fiscal.
(c) Por la presente se crea, dentro y bajo el control y custodia del Banco, un fondo en fideicomiso público, irrevocable y permanente, que se conocerá como el “Fondo del Fideicomiso de Comunidades Especiales”.
(d) El Banco, con la aprobación de la Junta de Directores, podrá crear dentro de dicho Fondo cualesquiera cuentas que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(e) Se depositarán a crédito del Fondo del Fideicomiso, en aquellas cuentas dentro del Fondo del Fideicomiso que determine la Junta de Directores, todas las aportaciones que reciba el Fideicomiso y todo el producto de las inversiones que se hagan con el dinero depositado en el Fondo del Fideicomiso.
(f) Los fondos depositados en el Fondo del Fideicomiso se podrán invertir en cualquier obligación o instrumento aprobado por el Banco conforme a las secs. 1261 a 1263 del Título 7. El Banco velará que las inversiones autorizadas por este capítulo generen el máximo rendimiento que las condiciones del mercado permitan a la par que se proteja el principal invertido, y anualmente rendirá un informe de actividades a la Junta de Directores.
(g) Los desembolsos de los fondos del Fideicomiso se harán conforme a este capítulo y a los reglamentos y los presupuestos aprobados por la Junta de Directores del Fideicomiso.