§ 971f. Responsabilidad civil

PR Laws tit. 21, § 971f (2018) (N/A)
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La Junta, sus miembros, sus oficiales, agentes y empleados del Fideicomiso no incurrirán en responsabilidad civil por cualquier acción tomada de buena fe en el desempeño de sus deberes y responsabilidades conforme a las disposiciones de este capítulo. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveerá representación legal, y asumirá el pago de cualquier reclamación o sentencia que pudiera exigírsele o recaer sobre la Junta o cualquiera de sus miembros, oficiales, agentes y empleados en su capacidad personal u oficial que sea demandado en daños y perjuicios por el desempeño de sus funciones cuando la causa de acción se base en negligencia o en alegadas violaciones a los derechos civiles del demandante debido a actos u omisiones, incurridos de buena fe, en el curso de su trabajo y dentro del marco de sus funciones.