§ 967. Consejo Asesor

PR Laws tit. 21, § 967 (2018) (N/A)
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Se crea el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales, en adelante denominado el Consejo. El Consejo será presidido por el Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) e integrado por los siguientes miembros: el Comisionado de Asuntos Municipales, el Secretario del Departamento de la Vivienda, el Secretario del Departamento de la Familia, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Salud, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Trasportación y Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Planificación, un alcalde perteneciente a la Asociación de Alcaldes y un alcalde perteneciente a la Federación de Alcaldes. Los integrantes previamente descritos serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico cada cuatro (4) años, a partir de su juramentación para dicho cargo.

También serán parte del Consejo cuatro (4) residentes de las Comunidades Especiales, los cuales serán seleccionados, por parte del Director Ejecutivo, de una lista de potenciales candidatos presentada por las Comunidades Especiales. El Director Ejecutivo, mediante reglamentación, establecerá el procedimiento y los criterios uniformes para la selección de los representantes de las Comunidades Especiales. El Director Ejecutivo deberá tener listo dicho reglamento en un término de noventa (90) días luego de la entrada en vigor de esta Ley.

El Consejo también contará con la participación de tres (3) representantes del tercer sector, según definido en este capítulo, los cuales serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico.

El Consejo asesor le emitirá recomendaciones al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) y serán convocados para celebrar una reunión, como mínimo, una vez cada dos (2) meses.