§ 898a. Declaración de política pública

PR Laws tit. 21, § 898a (2018) (N/A)
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(a) Suscitar la rehabilitación y fortalecimiento de la actividad económica, comercial y residencial de los sectores de Santurce y Río Piedras del Municipio de San Juan, atajando el abandono y deterioro que experimentan estos sectores.

(b) Proveer un mecanismo alterno, para facilitar la declaración y erradicación de estorbos públicos y su conversión en estructuras funcionales, ya sea destinadas a viviendas o comercios, fomentando la adquisición y restauración de las mismas, contribuyendo así a la recuperación de estos sectores.

(c) Promover la adquisición por parte de personas interesadas de estructuras declaradas como estorbo público, tanto para usos comerciales como residenciales, en cumplimiento con la legislación y regulaciones existentes para la conservación de aquellas con valor arquitectónico o histórico.

(d) Aumentar las oportunidades de acceso a viviendas, empleo, desarrollo comercial y económico en dichos sectores.

(e) Conceder beneficios destinados a estimular la actividad económica y, con ello, optimizar las condiciones bajo las cuales conviven sus habitantes.

(f) Fortalecer la seguridad de las áreas que comprenden ambos sectores y mejorar su imagen ante el público.

(g) Tomar todas aquellas medidas que sean necesarias y convenientes para viabilizar la consecución de los fines de este capítulo.