Se crea el Distrito del “Condado Walkable Circle”, un distrito jurisdiccional especial, cuya demarcación geográfica comprende la parte del sector del Condado incluida en el perímetro que enmarcan por el NORTE el Puente Dos Hermanos y la Avenida Ashford hasta su intersección con la Avenida Magdalena; por el ESTE el eje de la Calle Luisa desde su comienzo en la Avenida Magdalena hasta su cruce con la Avenida Román Baldorioty de Castro; por el SUR por el margen de dicha Avenida Baldorioty de Castro hasta su intersección con el Puente Don Estevez; y por el OESTE por el tramo de dicho Puente más cercano a la Laguna del Condado hasta su intersección con el Puente Dos Hermanos.
La demarcación territorial aquí denominada, será delineada en un plano oficial que preparará el Municipio de San Juan para ilustrar la extensión y límites de esta zona, en un término no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la aprobación de esta ley. Copia de dicho plano se hará entrega en la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Oficina del Gobernador, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Recreación y Deportes y la sección correspondiente del Registro de la Propiedad en un término no mayor de cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha de su preparación.