§ 896c. Corporación Especial de Desarrollo

PR Laws tit. 21, § 896c (2018) (N/A)
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(a) Implantar los objetivos establecidos por este capítulo.

(b) Desarrollar vehículos e instrumentos para la atracción de inversión industrial.

(c) Planificar de forma coordinada, junto con los municipios y PRIDCO, el desarrollo de proyectos de infraestructura que viabilicen el desarrollo industrial y cooperativas de la región.

(d) Desarrollar programas para la capacitación de personal a trabajar en la industria manufacturera y cooperativista localizada en el Corredor.

(e) Desarrollar vehículos de financiamiento junto con PRIDCO, el Banco Gubernamental de Fomento, el Banco de Desarrollo Económico y FIDECOOP, agencias federales o no gubernamentales, para ayudar a financiar proyectos manufactureros y cooperativistas de industriales puertorriqueños.

(f) Evaluar y endosar proyectos industriales y de naturaleza cooperativista, así como asistir a los proponentes de proyectos a obtener los permisos que requieran las leyes y los reglamentos vigentes en Puerto Rico.

(g) Preparar programas de promoción y mercadeo de región.

(h) Someter, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe suscrito por su Presidente, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, a través de sus Secretarías, sobre sus gestiones y progreso.

(i) Podrá recibir aportaciones del sector privado y del sector público, siempre y cuando esas aportaciones no representen un conflicto de intereses con proponentes de proyectos, suplidores, o cualquier otro ente con intereses particulares en proyectos dentro del Corredor.