§ 894. Corporación Especial de Desarrollo

PR Laws tit. 21, § 894 (2018) (N/A)
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(a) Implantar los objetivos establecidos por este capítulo.

(b) Desarrollar vehículos e instrumentos para la atracción de inversión industrial.

(c) Planificar de forma coordinada junto con los municipios, PRIDCO y FIDECOOP el desarrollo de proyectos de infraestructura, que viabilicen el desarrollo industrial y cooperativista de la región.

(d) Desarrollar programas para la capacitación de personal a trabajar en la industria manufacturera y cooperativista localizada en el corredor.

(e) Desarrollar vehículos de financiamiento junto con PRIDCO, el Banco Gubernamental de Fomento y FIDECOOP, agencias federales o no gubernamentales para ayudar a financiar proyectos manufactureros y cooperativistas de industriales puertorriqueños.

(f) Evaluar y endosar proyectos industriales y de naturaleza cooperativista, así como, asistir a los proponentes de proyectos, a obtener los permisos que requieran las leyes y los reglamentos vigentes en Puerto Rico.

(g) Preparar programas de promoción y mercadeo de región.

(h) Someter, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe, suscrito por su Presidente, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de sus Secretarías, sobre sus gestiones y progreso.