§ 891f. Acceso a financiamiento

PR Laws tit. 21, § 891f (2018) (N/A)
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El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a su discreción, podrá otorgar, durante un período de diez (10) años, a partir de la vigencia de esta ley, un préstamo garantizado a los desarrolladores de los proyectos que considere viables. El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico podrá garantizar los préstamos que otorgue por medio de un seguro. Los fondos para engrosar el seguro podrán provenir del cobro de un cinco por ciento (5%) del valor de los préstamos hipotecarios otorgados en la Zona Especial de Desarrollo Económico.

El Banco someterá un informe especial a la Asamblea Legislativa con una evaluación de su participación en la concesión de los préstamos y las garantías autorizadas por este capítulo, incluyendo una relación de las solicitudes recibidas, así como sus determinaciones relativas a las mismas.