§ 890l. Penalidades

PR Laws tit. 21, § 890l (2018) (N/A)
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Toda persona que viole cualquiera de las disposiciones de las secs. 890 a 890l de este título o los reglamentos que en su día se aprueben por la Autoridad, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o con cárcel por un término que no excederá de noventa (90) días, o ambas penas a discreción del tribunal.

Por cada uno de los días que subsista la infracción, según se dispone en el párrafo anterior, se entenderá cometido un delito separado.