§ 890b. Definiciones

PR Laws tit. 21, § 890b (2018) (N/A)
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(a) Agencia.— Cualquier departamento, negociado, comisión, junta, oficina, dependencia, municipio, instrumentalidad, corporación pública, subdivisión política o cualquier otro organismo gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) Autoridad.— La Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra.

(c) Culebra.— El área comprendida entre los 18′ 15″ y 18′ 25″ latitud norte y entre los 65′ 12″ y 65′ 25″ longitud oeste. Esta área incluye la Isla de Culebra y sus cayos, islotes y aguas circundantes.

(d) Departamentos.— El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creado por las secs. 151 a 163 del Título 3.

(e) Junta.— La Junta de Gobierno de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra.

(f) Persona.— Toda persona natural o jurídica, incluyendo cualquier agencia, tal como se define en las secs. 890 a 890l de este título.

(g) Secretario.— El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

(h) Hogar propio.— Estructura ocupada como residencia principal por una familia o por una persona que vive sola. Sólo podrá existir un (1) hogar propio para una determinada familia o persona que vive sola. El hogar de los residentes bona fide será considerado un hogar propio. Residente bona fide es aquella persona o familia que reside continuamente durante todo el año en la residencia de su propiedad.

(i) Informe Conjunto.— Documento que establece la filosofía, los principios y las normas relativas a la transferencia y administración de terrenos federales excedentes a las necesidades de la Marina en la Isla de Culebra y los cayos adyacentes, sometido el 29 de octubre de 1973 por el Gobernador de Puerto Rico y el Secretario de lo Interior de los Estados Unidos, al Comité de lo Interior y Asuntos Insulares del Senado de los Estados Unidos, en cumplimiento de una resolución de dicho Comité adoptada el 16 de junio de 1971.