§ 867. Derechos y deberes del Departamento

PR Laws tit. 21, § 867 (2018) (N/A)
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(a) El Departamento se reserva el derecho de cumplir sus obligaciones de fiscalizar a los municipios para que cumplan su obligación de proveer administración, mantenimiento, limpieza y ornato.

(b) El Departamento se reserva el derecho de establecer programación recreativa y deportiva, y celebrar actividades en los estadios transferidos sin que se le pueda cobrar derechos de uso, cuya coordinación debe realizarse con el municipio por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes. El Departamento no utilizará este derecho reservado en aquellos estadios donde el municipio esté llevando a cabo actividades recurrentes, programadas y concurridas.

(c) El Departamento tendrá la obligación subsidiaria de velar y proveer mantenimiento en los estadios que se queden desatendidos por los municipios. En caso de que el Departamento se vea precisado a proveer este mantenimiento, el mismo será con cargo al municipio.

(d) El Departamento se reserva el derecho de multar al municipio que no cumpla las obligaciones establecidas en este capítulo, emitir órdenes de hacer o de no hacer y adoptar cualquier otro remedio, a tenor con lo dispuesto en su Ley Orgánica, secs. 444 a 444y del Título 3.