(a) Otorgar actas de edificación de estructuras que no consten en el Registro y presentarlas al Registro de la Propiedad para su inscripción como propiedad municipal.
(b) Agrupar o segregar las fincas de ser necesario.
(c) Determinar el valor de las estructuras por medio de tasación realizada o certificada por el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales.