(a) El Departamento solicitará al Registro de la Propiedad correspondiente, la expedición de una certificación registral de cada una de las fincas en que están edificados los estadios, luego de haberlas identificado.
(b) Una vez emitida la certificación registral, el Secretario estará facultado a realizar el traspaso condicionado del estadio al municipio correspondiente sujeto a las siguientes directrices:
(1) Comparecencia del Secretario o del funcionario autorizado por éste, en representación del Departamento, conteniendo sus circunstancias personales.
(2) Facultad del Secretario para realizar el traspaso condicionado de los estadios conforme a este capítulo.
(3) Comparecencia del alcalde o del funcionario autorizado por éste, en representación del municipio que se trate, conteniendo sus circunstancias personales.
(4) Facultad del alcalde del municipio que se trate, para aceptar el traspaso condicionado, en representación y a nombre del municipio.
(5) La siguiente información sobre la propiedad a transferirse:
(A) Nombre común por el cual es conocida la instalación.
(B) Descripción registral de la propiedad.
(C) Números de finca, tomo y folio donde conste inscrita.
(D) Sección del Registro de la Propiedad donde conste inscrita.
(E) Solicited de traspaso de la propiedad al municipio correspondiente.
(F) Valor de la propiedad que se transfiere.
(G) Costo de mantenimiento por año, información que deberá acreditar el Departamento a base de su experiencia en el último año.
(6) Mención de la ordenanza que endosa al traspaso, incluyendo su fecha de aprobación.
(7) Condiciones del traspaso que se realiza, conforme a lo establecido en las secs. 864 y 865 de este título.
(8) Fecha en que se suscribe la certificación.
(9) Firmas del Secretario y del alcalde del municipio de que se trate o de sus representantes autorizados.
(10) Sello del Departamento.
(c) Una vez suscrita la certificación, la misma deberá ser presentada por el alcalde en el Registro de la Propiedad correspondiente, libre de pago de derechos.