Sólo aquellos municipios que hayan aceptado y adquirido el dominio de las instalaciones recreativas y deportivas comunitarias, según el procedimiento dispuesto por las secs. 814 a 834 de este título, conocidas como “Ley de Municipalización de Instalaciones Recreativas y Deportivas Comunitarias”, serán elegibles para recibir el estadio que les corresponde.
Sin embargo, en caso de aún no haber ocurrido, se podrán realizar ambos traspasos (de instalaciones comunitarias y del estadio) simultáneamente.