§ 833. Fondos

PR Laws tit. 21, § 833 (2018) (N/A)
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Se propone y se establece la asignación de fondos recurrentes en el Departamento de Recreación y Deportes por un término de diez (10) años para la implantación de este capítulo. Este fondo se utilizará para mejorar y mantener las instalaciones que serán transferidas a los municipios. El fondo a asignarse por municipio ha de tomar en consideración la cantidad de propiedad patrimonial que se traspasa, la condición en la que se encuentre al momento del traspaso, así como la población del municipio.

El dinero que se asigne para cumplir los propósitos de este capítulo se utilizará exclusivamente para mejoras menores, mantenimiento y ornato. No se podrá utilizar para remodelaciones lujosas y construcciones que por su costo derroten el fin de dignificar todas las instalaciones comunitarias y mantenerlas atendidas cotidianamente.