(a) Departamento.—
(1) Identificar la propiedad patrimonial comunitaria.
(2) Solicitar la certificación registral al Registro de la Propiedad.
(3) Enumerar la propiedad patrimonial y describirla conforme lo dispuesto en los incisos (a) y (d) del Artículo 6 de esta ley.
(4) Identificar fondos.
(5) Coordinar con el alcalde, Presidente de la legislatura municipal y Presidente de la comisiones correspondientes, el traspaso de la titularidad de la propiedad patrimonial del Departamento al municipio.
(b) Municipio.—
(1) El alcalde y la legislatura municipal coordinarán la solicitud y aprobación de la ordenanza para la aceptación del traspaso de la propiedad patrimonial del Departamento.
(2) El alcalde o su representante designado debe presentar la certificación para inscripción del traspaso de la propiedad patrimonial cedida al municipio ante el Registro de la Propiedad correspondiente.
(3) El alcalde o su representante designado debe realizar la identificación, enumeración, y descripción de toda estructura adherida al inmueble de la propiedad patrimonial adquirida; conforme a lo dispuesto en la sec. 821 de este título.